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Código Financiero

Artículo 207

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.- Para determinar la aportación individual que deben pagar los beneficiarios, se

tomará en cuenta la calidad de la obra, el mayor o menor beneficio particular que el aportador

o su inmueble obtenga de la realización de la obra pública o ac ción de beneficio social,

aplicando técnicamente ponderaciones con uno o más de los siguientes indicadores y elementos

de cálculo:

I. La distancia que exista entre los inmuebles y la obra pública o acción de beneficio

social.

II. Uso y tipo de suelo.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

225

III. Uso y clase de construcción.

IV. La superficie de terreno.

V. La superficie de construcción.

VI. La longitud de frente del predio a la vía pública.

VII. El valor catastral del inmueble.

VIII. Cualquier otro indicador o elemento que aprueben los representantes de los

beneficiarios.

Los beneficiarios podrán acordar que la aportación global se d istribuya aplic ando cuotas

unitarias por aportador.

En el caso de condominios, los propietarios o poseedores pagarán las aportaciones

determinadas por las partes alícuotas que les correspondan de las áreas comunes.

Fuente oficial: consultar publicación

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