Artículo 208
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.- Una vez definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que
coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus
representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones
señaladas en la misma.
Si en la reunión informativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el
consejo de aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos de spués de la h ora
señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará e l consejo de
aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría,
que se harán constar en el acta motivo de la reunión, firma da por los as istentes, siempre y
cuando éstos no representen menos del 35%.
En el caso de que no se reúna el 35% de los beneficiarios a que se refiere el párrafo que
antecede, se convocará a una nueva reunión dentro de los tres días siguientes en la cual se
integrará el consejo mediante votación directa y por acuerdo de la mayorí a de los benefi ciarios
presentes, quienes suscribirá n acta circunstanciada, debiéndose publicar el acuerdo de
integración en el
SECCION TERCERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS BENEFICIARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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