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Código Financiero

Artículo 208

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.- Una vez definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que

coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus

representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones

señaladas en la misma.

Si en la reunión informativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el

consejo de aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos de spués de la h ora

señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará e l consejo de

aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría,

que se harán constar en el acta motivo de la reunión, firma da por los as istentes, siempre y

cuando éstos no representen menos del 35%.

En el caso de que no se reúna el 35% de los beneficiarios a que se refiere el párrafo que

antecede, se convocará a una nueva reunión dentro de los tres días siguientes en la cual se

integrará el consejo mediante votación directa y por acuerdo de la mayorí a de los benefi ciarios

presentes, quienes suscribirá n acta circunstanciada, debiéndose publicar el acuerdo de

integración en el

SECCION TERCERO

DE LA ORGANIZACION DE LOS BENEFICIARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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