Artículo 209
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.- El consejo de aportadores deberá estar constituido por:
I. Un presidente.
II. Un secretario.
III. Vocales, en el número que consideren los beneficiarios.
Por instrucciones de la persona que presida, la persona que funja com o secretaria, convocará a
los beneficiarios a las reuniones del consejo de a portadores y las decisiones se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes; los acuerdos que se tomen en dichas reuniones, se
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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harán constar en el acta correspondiente firmada por las personas asistentes.
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