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Código Financiero

Artículo 209

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209.- El consejo de aportadores deberá estar constituido por:

I. Un presidente.

II. Un secretario.

III. Vocales, en el número que consideren los beneficiarios.

Por instrucciones de la persona que presida, la persona que funja com o secretaria, convocará a

los beneficiarios a las reuniones del consejo de a portadores y las decisiones se tomarán por

mayoría simple de las personas presentes; los acuerdos que se tomen en dichas reuniones, se

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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harán constar en el acta correspondiente firmada por las personas asistentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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