Artículo 20-A
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20 -A.- Cuando las dispo siciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos
deberán ser digitales y contener una firma electrónica del autor, en los términos de la Ley de
Gobierno Digital, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales,
mediante reglas de carácter general podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán
acuse de recibo que contenga el sello digital.
Fuente oficial: consultar publicación
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