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Código Financiero

Artículo 20-A

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20 -A.- Cuando las dispo siciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos

deberán ser digitales y contener una firma electrónica del autor, en los términos de la Ley de

Gobierno Digital, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales,

mediante reglas de carácter general podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán

acuse de recibo que contenga el sello digital.

Fuente oficial: consultar publicación

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