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Código Financiero

Artículo 21

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por

el propio contribuyente hasta en tres ocasiones mediante declaraciones complementarias, para

corregir los datos asentados en la declaración original, siempre y cuando no se ha ya iniciado el

procedimiento de comprobación.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

15

En caso de que se haya iniciado éste, el contribuyente podrá presentar hasta en tres ocasiones,

declaración complementaria adicional, cuando sólo incremente la base de determinación de

contribuciones, reduzca las cantidades aplicadas contra las contribuciones a su cargo o cuando

resulten diferencias a consecuencia del dictamen sobre la determinación, pago o entero de

contribuciones formulado por contador público registrado.

Si como consecuencia de la prestació n de la declaració n complementaria, se determina que el

pago efectuado fue menor al que correspondía, se cobrarán recargos sobre la diferencia por

pago extemporáneo, contados a partir de la fecha en que debió hacerse el mismo.

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las

disposiciones de este Código y no tengan contribuciones a cargo, presentarán la declaración en

ceros y solo estarán obligados a presentar nuevamente las declaraciones hasta que exista

cantidad a pagar o bien se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en su caso

la declaración del primer periodo en ceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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