Artículo 22
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Se considera domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas colectivas:
I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales.
II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal,
cuando las actividades no se realicen en forma habitual.
III. El inmueble en el que residan en el territorio del Estado de México, cuando realicen sus
actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos;
IV. La residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único
lugar posible de localización del contribuyente.
V. Aquel que señalen a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas, siempre que los
contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en las fracciones
anteriores o no hayan sido localizados en los mismos.
Para efecto de cumplir obligaciones municipales se deberá señalar un domicilio fiscal dentro del
territorio del municipio, y en el caso de obligaciones de carácter estatal, un domicilio fiscal
dentro del territorio del Estado.
Se entenderá que se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de las
oficinas de la dependencia pública correspondiente cuando:
A). El contribuyente así lo señale de manera expresa.
B). Se señale domicilio fuera del territorio del Estado o Municipio.
C). La persona a quien deba notificarse desaparezca antes o después de iniciadas las facultades
de comprobación.
Para los efectos de este inciso, se considera que el contribuyente desaparece de su do micilio
fiscal, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio, dentro
de un periodo de doce meses, sin que pueda practicar la diligencia correspondiente, en
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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términos de este Código.
D). Exista oposición a la diligencia de notificación.
E). El contribuyente desocupe su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio
ante la autoridad fiscal estatal o municipal correspondiente, después de la notificación de la
orden de visita o del requerimiento de información, o bien después de que se l e hubiere
notificado un crédito fiscal y no se pueda iniciar el procedimiento administrativo de
ejecución.
F). Cuando no se señale domicilio o aun señalándose, este sea inexistente, incorrecto o falso.
G). El contribuyente no se localice en el lugar que haya señalado como domicilio fiscal, una vez
que se haya aplicado lo previsto en la fracción V de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
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