Artículo 22 Bis
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis. - Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de
forma personal, por edictos y/o por cor reo certificado de acuerdo al procedimiento establecido
en el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de
conformidad con lo previsto en este Código, las relativas a estrados, buzón tributario y las que
se realicen a través de terc eros habilitados y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Gobierno
Digital del Estado de México y Municipios, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se
hayan realizado por conducto del SEITS.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días el documento que se
pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la
notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica
que al efecto establezca la autoridad; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en
que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de
ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de noti ficación la del
décimo primer día contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o
publicado el documento y surtirán efectos al día hábil siguiente.
En el caso de notificaciones, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resolucione s y demás
actos, l a autoridad publicará aquellos cuya notificación podrá realizarse a través del portal
oficial o mediante correo electrónico.
Para estos efectos el contribuyente señalará a la autoridad fiscal, que las notificaciones se le
realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico.
Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un
conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma
automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.
Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las
autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto
por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá
un sello digital que lo autentifique.
En el caso de qu e la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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del plazo de 3 días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios
electrónicos, esta se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del sigu iente a aquel en
que fue enviada.
Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación
la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.
Las notificaciones que deban realizar los terceros habilitados, serán únicamente respecto de los
actos a que se refiere el artículo 20 Bis de este ordenamiento, y se realizarán conforme a las
siguientes formalidades:
1. El tercero habilitado deberá mostrar a la persona ante quien realice l a notificación del acto,
la constancia que lo acredite como tal.
2. Al constituirse en el domicilio del destinatario de los actos, el notificador deberá identificarse
con la constancia a que se refiere el párrafo anterior.
3. Si la persona o su represen tante no se encont raren en el momento en que se practica la
notificación, el notificador podrá realizarla con la persona que se encuentre en el domicilio,
siempre y cuando se cerciore que el domicilio corresponde al destinatario del acto a notificar y
la persona que atiende la diligencia cuente con capacidad de ejercicio.
4. El acto de entrega física se hará constar en un documento que tendrá los efectos de acuse de
recibo, el cual deberá contener los datos del acto administrativo notificado, los de la per sona
con quien se entendió la diligencia y los relativos al cercioramiento del domicilio que realizó el
notificador, entregándole al notificado o a la persona que atienda la diligencia, un tanto del
documento original a que se refiere la notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
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