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Código Financiero

Artículo 22 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Bis. - Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de

forma personal, por edictos y/o por cor reo certificado de acuerdo al procedimiento establecido

en el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de

conformidad con lo previsto en este Código, las relativas a estrados, buzón tributario y las que

se realicen a través de terc eros habilitados y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Gobierno

Digital del Estado de México y Municipios, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se

hayan realizado por conducto del SEITS.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días el documento que se

pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la

notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica

que al efecto establezca la autoridad; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en

que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de

ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de noti ficación la del

décimo primer día contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o

publicado el documento y surtirán efectos al día hábil siguiente.

En el caso de notificaciones, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resolucione s y demás

actos, l a autoridad publicará aquellos cuya notificación podrá realizarse a través del portal

oficial o mediante correo electrónico.

Para estos efectos el contribuyente señalará a la autoridad fiscal, que las notificaciones se le

realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico.

Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un

conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma

automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.

Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las

autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto

por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá

un sello digital que lo autentifique.

En el caso de qu e la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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del plazo de 3 días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios

electrónicos, esta se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del sigu iente a aquel en

que fue enviada.

Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación

la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.

Las notificaciones que deban realizar los terceros habilitados, serán únicamente respecto de los

actos a que se refiere el artículo 20 Bis de este ordenamiento, y se realizarán conforme a las

siguientes formalidades:

1. El tercero habilitado deberá mostrar a la persona ante quien realice l a notificación del acto,

la constancia que lo acredite como tal.

2. Al constituirse en el domicilio del destinatario de los actos, el notificador deberá identificarse

con la constancia a que se refiere el párrafo anterior.

3. Si la persona o su represen tante no se encont raren en el momento en que se practica la

notificación, el notificador podrá realizarla con la persona que se encuentre en el domicilio,

siempre y cuando se cerciore que el domicilio corresponde al destinatario del acto a notificar y

la persona que atiende la diligencia cuente con capacidad de ejercicio.

4. El acto de entrega física se hará constar en un documento que tendrá los efectos de acuse de

recibo, el cual deberá contener los datos del acto administrativo notificado, los de la per sona

con quien se entendió la diligencia y los relativos al cercioramiento del domicilio que realizó el

notificador, entregándole al notificado o a la persona que atienda la diligencia, un tanto del

documento original a que se refiere la notificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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