Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 22 Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22 Ter.- Las personas físicas y jurídicas colectivas inscritas en el Registro Estatal de

Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de

comunicación electrónico ubicado en el portal electrónico del Gobierno del Esta do de México, a

través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que

emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promocio nes, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a

requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas

sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan asignado un buzón tributario, d eberán

consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico

enviado por la autoridad fiscal mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente

elija, de entre los que se den a conocer mediante Reglas de Carác ter General. La au toridad

enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que

servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22 BisÍndice de la leyArt. 23 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis