Artículo 22 Ter
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Ter.- Las personas físicas y jurídicas colectivas inscritas en el Registro Estatal de
Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado en el portal electrónico del Gobierno del Esta do de México, a
través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que
emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promocio nes, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas
sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan asignado un buzón tributario, d eberán
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico
enviado por la autoridad fiscal mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente
elija, de entre los que se den a conocer mediante Reglas de Carác ter General. La au toridad
enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que
servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.
Fuente oficial: consultar publicación
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