Artículo 263
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263.- Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Esta do en materia de
deuda pública, por conducto de la Secretaría:
I. Asesorar técnicamente y apoyar a los municipios y a las ent idades públicas en la
gestión, concertación y contratación de sus operaciones.
II. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos le gales relacionados directa o
indirectamente con la obtenció n, refinanciamiento, reestructuración, manejo,
operación, gestió n y demás actos vinculados con la deuda pública. Para tal efecto,
podrá negociar y estipular en los instrumentos respectivos, las clá usulas usuales de los
financiamientos, tal es como las aplicables a entregas de información, obligaciones
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
262
accesorias y jurisdicción, entre otras. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
informará de los contratos y convenios celebrados en los info rmes que presente con
base en la fracción XI de este artículo;
III. Constituir las garantías y fuentes de pago directa y/o indi recta de las obligaciones
contraídas en términos de la fracción anterior, además de aquellas que se contraigan
con el carácter de responsable solidario o subsidiario.
IV. Analizar y otorgar, con la autorización de la Legislatura, el aval como responsable
solidario o subsidiario por las obligaciones de pasivo que contraigan los municipios y
las entidades públicas y hacer los registros correspondientes.
V. Operar el Registro de Deuda Pública.
VI. Reestructurar o refinanciar los créditos adquiridos como deudor directo , responsable
solidario o subsidiario.
VII. Vigilar que las operaciones de financiamiento no rebasen los montos de endeudamiento
autorizados por la Legislatura.
VIII. Expedir los certificados de afectación de los ingresos estatales y municipales, así como
las parti cipaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuando el
Estado y los ayuntamientos respectivamente las otorguen como fuente o garantía de
pago o ambas, de las obligaciones que contraigan.
IX. Solicitar a los municipios y a las entidades pú blicas información sobre sus operaciones
financieras y el estado que guarda su deuda pública.
X. Administrar la Deuda Pública del Estad o, promover la operación de instrumentos y
modalidades de financiamiento incluyendo emisión y colocación de valores, consti tución
de fondos y otros que autoricen las leyes.
XI. Informar trimestralmente a la Legislatura o cuando ésta lo solicite acerca de las
operaciones de deuda pública y su aplicaci ón en los meses d e abril, julio y octubre, y el
correspondiente al cierre del eje rcicio a través de la presentación de la cuenta pública,
informando por separado las operaciones de reestructura, refinanciamiento y ADEFAS.
XII. Publicar trimestralmente la información contenida en el Registro de Deuda Pública.
XIII. Notificar a la Tesorería de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
a cualquier otra autoridad del orden federal que resulte competente, en el supuesto de
que el Estado haya afectado a un fideicomiso su derecho a percibir ingresos
provenientes de la Federación como garantía y/o fuente de pago de sus obligaciones. La
notificación tendrá por efecto que los montos que le correspondan al Estado se an
entregados de manera directa al fideico miso correspondiente. La mencionada
notificación no podrá ser revocada sin la aut orización de la Legislatura previo el
consentimiento por escrito de los acreedores del fideicomiso de que se trate.
XIV. Acordar que el fiduciario de los fideicomisos materia del inciso anterior aplicará al pago
de los financiamientos las cantidades recibidas directamente de la Tesorería de la
Federación, o en su caso del Estado, en los términos estipulados en los instrumentos en
los que se documente el fideicomiso respectivo y los financiamientos de que se trate. El
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
263
fiduciario del fideicomiso respectivo efectu ará, en todo momento, los pagos de los
financiamientos, sin que se requiera instrucción del Estado o notificación al mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis