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Código Financiero

Artículo 263

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 263.- Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Esta do en materia de

deuda pública, por conducto de la Secretaría:

I. Asesorar técnicamente y apoyar a los municipios y a las ent idades públicas en la

gestión, concertación y contratación de sus operaciones.

II. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos le gales relacionados directa o

indirectamente con la obtenció n, refinanciamiento, reestructuración, manejo,

operación, gestió n y demás actos vinculados con la deuda pública. Para tal efecto,

podrá negociar y estipular en los instrumentos respectivos, las clá usulas usuales de los

financiamientos, tal es como las aplicables a entregas de información, obligaciones

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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accesorias y jurisdicción, entre otras. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado

informará de los contratos y convenios celebrados en los info rmes que presente con

base en la fracción XI de este artículo;

III. Constituir las garantías y fuentes de pago directa y/o indi recta de las obligaciones

contraídas en términos de la fracción anterior, además de aquellas que se contraigan

con el carácter de responsable solidario o subsidiario.

IV. Analizar y otorgar, con la autorización de la Legislatura, el aval como responsable

solidario o subsidiario por las obligaciones de pasivo que contraigan los municipios y

las entidades públicas y hacer los registros correspondientes.

V. Operar el Registro de Deuda Pública.

VI. Reestructurar o refinanciar los créditos adquiridos como deudor directo , responsable

solidario o subsidiario.

VII. Vigilar que las operaciones de financiamiento no rebasen los montos de endeudamiento

autorizados por la Legislatura.

VIII. Expedir los certificados de afectación de los ingresos estatales y municipales, así como

las parti cipaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuando el

Estado y los ayuntamientos respectivamente las otorguen como fuente o garantía de

pago o ambas, de las obligaciones que contraigan.

IX. Solicitar a los municipios y a las entidades pú blicas información sobre sus operaciones

financieras y el estado que guarda su deuda pública.

X. Administrar la Deuda Pública del Estad o, promover la operación de instrumentos y

modalidades de financiamiento incluyendo emisión y colocación de valores, consti tución

de fondos y otros que autoricen las leyes.

XI. Informar trimestralmente a la Legislatura o cuando ésta lo solicite acerca de las

operaciones de deuda pública y su aplicaci ón en los meses d e abril, julio y octubre, y el

correspondiente al cierre del eje rcicio a través de la presentación de la cuenta pública,

informando por separado las operaciones de reestructura, refinanciamiento y ADEFAS.

XII. Publicar trimestralmente la información contenida en el Registro de Deuda Pública.

XIII. Notificar a la Tesorería de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o

a cualquier otra autoridad del orden federal que resulte competente, en el supuesto de

que el Estado haya afectado a un fideicomiso su derecho a percibir ingresos

provenientes de la Federación como garantía y/o fuente de pago de sus obligaciones. La

notificación tendrá por efecto que los montos que le correspondan al Estado se an

entregados de manera directa al fideico miso correspondiente. La mencionada

notificación no podrá ser revocada sin la aut orización de la Legislatura previo el

consentimiento por escrito de los acreedores del fideicomiso de que se trate.

XIV. Acordar que el fiduciario de los fideicomisos materia del inciso anterior aplicará al pago

de los financiamientos las cantidades recibidas directamente de la Tesorería de la

Federación, o en su caso del Estado, en los términos estipulados en los instrumentos en

los que se documente el fideicomiso respectivo y los financiamientos de que se trate. El

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fiduciario del fideicomiso respectivo efectu ará, en todo momento, los pagos de los

financiamientos, sin que se requiera instrucción del Estado o notificación al mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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