Artículo 265
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. - La e misión de bonos, valores y otros títulos de deuda serán pagaderos en
moneda nacional y dentro del territorio de la República; y tanto en el acta de emisión como en
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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los títulos, deberán citarse los datos de su inscr ipción en el registro de deuda pública.
Asimismo, deberá co nstar la prohibición de su venta a extranjeros, sean estos gobie rnos,
entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales; sin estos
datos los títulos carecerán de validez.
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