Artículo 265-B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265 -B.- Los valores, tales como los bonos, los certificados bursátiles, así como los
certificados de participación ordinaria y otros títulos de deuda que el Estado emita en serie o en
masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores, s on títulos de deuda pública,
sujetos a los siguientes requisitos y previsiones:
I. Su emisión corresponderá a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de
la Secretaría.
II. Podrán ser emitidos por el Estado a través de un fideicomiso.
III. Serán pagaderos en México, en moneda nacional.
IV. Podrán estar denominados en unidades de inversión.
V. Sólo podrán ser adquiridos por personas de nacionalidad mexicana.
VI. Los recursos captados se destinarán a inversiones públicas productiva s, en términos del
artículo 260 de este Código.
VII. Se inscribirán en la sección de valores de Registro Nacional de Valores, así como en las
Bolsas de Valores que se encuent ren autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
VIII. Deberán co ntener los datos fundamentales de su autorización, de su inscripción en el
Registro de Deuda Pública y la prohibición de su venta a extranjeros.
IX. El Ejecutivo del Estado s olo podrá emitir valores con una tasa de interés de hasta el 1%
más del rendimiento de cualquier valor bursátil en el mercado nacional.
X. Todo lo no previsto en este artículo, será resuelto por la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado a través de la Secretaría.
El resultado de lo anterior se hará del conocimiento de la Legislatura.
Fuente oficial: consultar publicación
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