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Código Financiero

Artículo 30

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo fijado por este

Publicada en el

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Código, dará lugar a que sea exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo

fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con

motivo de los cambios de precios aplicando la tasa que resulte de sumar el porcentaje mensual

de actualización que fije la correspondiente Ley de Ingresos, por cada mes o fracción que

transcurra desde el día siguiente al vencimi ento del plazo para pagar la contribución o

aprovechamiento, hasta que el mismo se efectúe.

Además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco por la falta de pago

oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando a la contribución o ap rovechamiento

actualizado, la tasa que resulte de sumar la tasa mensual que fije la correspondiente Ley de

Ingresos para cada uno de los meses en cada uno de los años que transcurran en el periodo

referido en el presente artículo, excluyendo los propios re cargos, la indemnización a que se

refiere el cuarto párrafo del artículo 26 de este Código, los gastos de ejecución y las multas por

infracciones a las disposiciones fiscales.

La causación de la actualización y los recargos inicia a partir del día siguien te al del

vencimiento del plazo para realizar el pago de la contribución o aprovechamiento de que se

trate.

No se causarán recargos y actualizaciones, cuando la autoridad fiscal se vea imposibilitada

para recibir el pago de créditos fiscales, por causas d e fuerza mayor, caso fortuito o se haya

producido una falla o problema en la plataforma electrónica receptora de pagos o se presente

cualquier otra situación que genere un incumplimiento no imputable al contribuyente,

únicamente durante el lapso en el que subsista el evento, siempre y cuando dichas

circunstancias se encuentren debidamente documentadas, conforme a las reglas de carácter

general que al efecto emita la Secretaría o las autoridades fiscales competentes en el ámbito

municipal.

Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir

del día siguiente a la fecha del vencimiento del periodo de pago del plazo para pagar y hasta que

el mismo se efectúe, salvo en los casos a que se refiere el artículo 53 de este C ódigo; supuestos

en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de la

autoridad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y

se calcularán sobre el total del crédito fiscal.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos

omitidos, dichos recargos no excederán del 50% del monto de las contribuciones o

aprovechamientos omitidos actualizados. Cuando se hayan ejercido las facultades de revisión o

comprobación fiscal que se establecen en este Código o se instrumente el procedimiento

administrativo de ejecución, los recargos no podrán exceder del 100% del monto de las

contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados.

El monto actualizado de la contribución o el aprovechamiento conserva la naturaleza jurídica

que tenía antes de su actualización.

No causarán recargos, las multas impuestas por autoridades no fiscales, ni las

responsabilidades administrativas; así como, tampoco el entero de cuot as y aportaciones al

Instituto, generado por la inscripción retroactiva de la persona servidora pública que se ordene

en el laudo laboral a la Institución Pública, por el lapso que no existió relación laboral.

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Las responsabilidades administrativas y las multas impuestas por autoridades no fiscales en su

caso, se actualizarán de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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