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Código Financiero

Artículo 31

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o el ayuntamiento, mediante

resoluciones de carácter general que publiquen en el

I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus

accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de

algún lugar o región de un mun icipio o del Estado, una rama de actividad, la producción o

venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de desastres sufridos

por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias o aquellos de origen antropogénico.

Sin que las fac ultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en

que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo

dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Conceder subsidios y estímulos fiscales.

III. Condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los

contribuyentes.

Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a

que se refieren, salvo que se tra te de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los

beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Fuente oficial: consultar publicación

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