Artículo 31
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o el ayuntamiento, mediante
resoluciones de carácter general que publiquen en el
I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de
algún lugar o región de un mun icipio o del Estado, una rama de actividad, la producción o
venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de desastres sufridos
por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias o aquellos de origen antropogénico.
Sin que las fac ultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en
que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo
dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
II. Conceder subsidios y estímulos fiscales.
III. Condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los
contribuyentes.
Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a
que se refieren, salvo que se tra te de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los
beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Fuente oficial: consultar publicación
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