Artículo 318
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las solicitudes de amplia ción presupuestaria que presenten las depe ndencias y
entidades públicas a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán ser autorizadas
por la Secretaría, con base al dictamen de reconducción y actualización programática –
presupuestal, que emita su titular, justificando el origen de los recursos, cumplie ndo los
mismos requisitos planteados en el artículo 317 Bis de este Código.
En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación solicitada, la
cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Informació n, Planeación, Programación
y Evaluación o bien de la Unidad Administrativa o las personas servidoras públicas de los
municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.
El Ejecutivo deberá informar a la Legis latura, en la cuenta pública, los programa s a los que se
aprobaron erogaciones adicionales en los términos de este artículo , describiendo con precisión
los montos, fuentes de financiamiento, proyectos, metas, unidades ejecutoras y capítulos
afectados por dichos movimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
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