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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 318

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las solicitudes de amplia ción presupuestaria que presenten las depe ndencias y

entidades públicas a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán ser autorizadas

por la Secretaría, con base al dictamen de reconducción y actualización programática –

presupuestal, que emita su titular, justificando el origen de los recursos, cumplie ndo los

mismos requisitos planteados en el artículo 317 Bis de este Código.

En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación solicitada, la

cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Informació n, Planeación, Programación

y Evaluación o bien de la Unidad Administrativa o las personas servidoras públicas de los

municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.

El Ejecutivo deberá informar a la Legis latura, en la cuenta pública, los programa s a los que se

aprobaron erogaciones adicionales en los términos de este artículo , describiendo con precisión

los montos, fuentes de financiamiento, proyectos, metas, unidades ejecutoras y capítulos

afectados por dichos movimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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