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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 319

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda pr opuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos,

deberá acompañ arse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al financiamiento o

compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto . No procederá pago alguno que no

esté comprendido en el Pr esupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a

ingresos excedentes. El Estado deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que

periódicamente entregue a la Legislatura, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el

nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado.

Las ade cuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente así como contar con

dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la Secretaría o a la Tesorería, según

corresponda, cuand o modifiquen las metas de los proyectos autorizados o impliquen la

cancelación de proyectos y la reasignación de sus recursos a otros proyectos prioritarios. El

dictamen debe reunir los requisitos planteados para el dictamen de reconducció n en el artículo

317 Bis de este Código.

Las adecuaciones que impliquen una dism inución de recursos, serán viables, siempre y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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cuando, las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías

presupuestarias o cuando se presenten situaciones ext raordinarias en materia de salubridad

general o en caso de que se expida declarat oria de emergencia por desastres naturales, que

repercutan en una disminución general de los ingresos presupuestarios.

Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones

presupuestarias deberá contar con la aprobación de s u órgano de gobierno y presentarla a la

Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de la

dependencia coordinadora de sector.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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