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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 320

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32 0.- La Secretaría o la Tesorería, según corresponda, podrán reci bir solicitudes

extemporáneas de adecuaciones presupuestarias, siempre que:

I. Las metas de los programas lo justifiquen;

II. Existan economías presupuestarias;

I. Se presente una justificación y exposición clara de motivos.

II. En el caso de existir situac iones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando

se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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