Artículo 320
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32 0.- La Secretaría o la Tesorería, según corresponda, podrán reci bir solicitudes
extemporáneas de adecuaciones presupuestarias, siempre que:
I. Las metas de los programas lo justifiquen;
II. Existan economías presupuestarias;
I. Se presente una justificación y exposición clara de motivos.
II. En el caso de existir situac iones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando
se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales.
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