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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 320 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 320 Bis. - Para el ejercicio del gasto, los entes público s, deberán observar las

disposiciones siguientes:

I. Solo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando

previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.

II. Podrán realizar erogacio nes adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con

cargo a los ingr esos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría o la

Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias.

III. Con anterioridad al ejercicio o contra tación de cualqui er programa o proyecto de inversión

cuyo monto rebase el equival ente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un

análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programa s y proyectos son

susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables.

Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención

prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección

Civil y sea financiado con ingresos de libre disposición.

Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá contar con un área encargada de

evaluar el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen

para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro de proyectos de inversi ón

pública productiva del Estado y sus municipios.

Tratándose de proyectos de inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un

esquema de Asociación Público -Privada, se deberá acreditar, por lo menos, un análisis de

conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un

mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transfere ncia de riesgos al sector

privado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de internet de la

Secretaría o de los municipios según corresponda.

IV. Solo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los

conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida

y oportunamente las operaciones consideradas en éste.

V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de

Egresos no podrá incrementarse durante el ejercic io fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de

sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

La Secretaría o la Tesorería, en coordinación con la Oficialía Mayor, en el ámbito de sus

respectivas competencias, contarán con un siste ma de registro y control de las erogaciones de

servicios personales.

VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el gasto corriente.

Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas , así

como los ahorros presupuestarios y l as economías que resulten por concepto de un costo

financiero de la deuda pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a

corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en

segundo lugar a los programas prioritarios del Estado.

VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino

principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y

administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la

población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.

La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de las páginas

oficiales de internet de la Secretaría o de los municipios.

VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos

con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que

corresponda y que se hubieren registrado en el i nforme de cuentas por pagar y que integran el

pasivo circulante al cierre del eje rcicio. En el caso de las transferencias federales etiquetadas se

estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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