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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 321

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 321.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda,

tramitarán ante la Secretaría la liberación de transferencias, con cargo a sus respectivos

Presupuestos de Egresos de acuerdo con la normatividad aplica ble y al calendario por capítulo

de gasto aprobado, verificando previamente:

I. Que las transferencias se destinen al cump limiento de las metas comprometidas en los

proyectos autorizados;

II. El ejercicio presupuestario sea acorde con el avance programático de metas y resultados.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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