Artículo 321
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda,
tramitarán ante la Secretaría la liberación de transferencias, con cargo a sus respectivos
Presupuestos de Egresos de acuerdo con la normatividad aplica ble y al calendario por capítulo
de gasto aprobado, verificando previamente:
I. Que las transferencias se destinen al cump limiento de las metas comprometidas en los
proyectos autorizados;
II. El ejercicio presupuestario sea acorde con el avance programático de metas y resultados.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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