Artículo 322
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.- Los recursos asignados pero no ejercidos que resulten de la reestruct uración de
dependencias y de la desincorporación de entidades públicas, deberán destinarse
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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preferentemente a cubrir los gastos del pr oceso de liquidación y el remanente a la a mortización
de la deuda pública estatal. En el caso de los municipios, la aplicac ión del remanente lo
determinará el ayuntamiento respectivo, procurando preferentemente destinarlo a la
amortización de la deuda pública y/o ejecución de programas prioritarios de desarrollo social.
Fuente oficial: consultar publicación
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