Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 322

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 322.- Los recursos asignados pero no ejercidos que resulten de la reestruct uración de

dependencias y de la desincorporación de entidades públicas, deberán destinarse

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

298

preferentemente a cubrir los gastos del pr oceso de liquidación y el remanente a la a mortización

de la deuda pública estatal. En el caso de los municipios, la aplicac ión del remanente lo

determinará el ayuntamiento respectivo, procurando preferentemente destinarlo a la

amortización de la deuda pública y/o ejecución de programas prioritarios de desarrollo social.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 321Índice de la leyArt. 322 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.