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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 322 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 322 Bis. - Los recursos estatales asignados a los Entes Públicos , de acuerdo con su

naturaleza jurídica y según corresponda, que no hayan sido ejercidos en los plazos legales

correspondientes, así como los que resulten del superávit de las finanzas públicas estatales,

serán reintegrados a la hacienda pública estatal, registrándose lo anterio r a través de un

apartado específico en la Ley de Ingresos del Estado y en la Cuenta Pública anual.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se entenderá por superáv it, al importe

presupuestario que se produce cuando, en un periodo determinado, los ingresos efectivamente

recaudados superan el monto de los gastos ejercidos.

Los recursos referidos en el primer párrafo de este artículo, podrán reasignarse por la persona

titular de la Secretaría, de acuerdo con las prioridades del presupuesto estatal, previo análisis

de los objetivos, condiciones económicas y a la situación de las finanzas públicas de la Entidad,

en términos de la normativa aplicable.

En el caso de los recursos federales, los Entes Públicos serán los responsables de ate nder lo

dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera, como de la demás normativa

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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