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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 323

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323.- La Secretaría, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, podrá

celebrar con las entidades públicas convenios par a el establecimiento de acciones de

saneamiento financiero, así como para establecer bases de desempeño.

La Secretaría emitirá los requisitos y lineamientos que se deberán cumplir para suscribir dichos

convenios; asimismo, realizará las acciones tendiente s a evaluar periódicamente el

cumplimiento de los mismos.

La Secretaría podrá cancelar los convenios, al identificar incum plimiento de los compromisos

adquiridos; lo anterior, sin perjuicio de las medidas necesarias para corregir las desviaciones

detectadas en las evaluaciones que realice.

Fuente oficial: consultar publicación

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