Artículo 323
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- La Secretaría, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, podrá
celebrar con las entidades públicas convenios par a el establecimiento de acciones de
saneamiento financiero, así como para establecer bases de desempeño.
La Secretaría emitirá los requisitos y lineamientos que se deberán cumplir para suscribir dichos
convenios; asimismo, realizará las acciones tendiente s a evaluar periódicamente el
cumplimiento de los mismos.
La Secretaría podrá cancelar los convenios, al identificar incum plimiento de los compromisos
adquiridos; lo anterior, sin perjuicio de las medidas necesarias para corregir las desviaciones
detectadas en las evaluaciones que realice.
Fuente oficial: consultar publicación
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