Artículo 328
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 328. - Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular los servicios de
tesorería del Estado y de los municipios.
Los servicios de tesorería son aquéllos relacionados con la recaudación, concentración,
administración y custodia de fo ndos y valores, así como la realización de pagos con cargo al
presupuesto de egresos.
La Secretaría a través de la Dirección General de Tesorería, autorizará el pago dentro del
término de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de la
documentación, debidamente requisitada por las Dependencias, Entidades Públicas y unidades
ejecutoras del gasto, a excepción d e aquellas operaciones que se establezcan bajo el Programa
de Cadenas Productivas del Estado de México, que se sujetarán a lo dispuesto por el propio
programa.
Tratándose de los trámites para la recepción, ejercicio del gasto y reintegro de recursos
federales que realicen las dependencias, entida des públicas y/o unidades ejecutoras del gasto,
no se realizarán de manera oficio sa, sino mediante solicitud acompañada de la información
correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, la reglamentación
que al efecto emita la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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