Artículo 329
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329.- La Secretaría, la Tesorería o su equivalente tratándose de Entidades Publicas,
serán las responsables de prestar los servicios de tesorería, pudiéndose auxiliar de las
instituciones que int egran el sistema financiero mexicano, y pa ra esto, establec erán los
sistemas y procedimientos necesarios mediante reglas de carácter general, elaborando el
calendario anual de pagos de la tesorería a efecto de que las Dependencias y Entidades
Públicas elaboren sus propios calendarios del ejercicio presupuestal.
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