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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 329

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 329.- La Secretaría, la Tesorería o su equivalente tratándose de Entidades Publicas,

serán las responsables de prestar los servicios de tesorería, pudiéndose auxiliar de las

instituciones que int egran el sistema financiero mexicano, y pa ra esto, establec erán los

sistemas y procedimientos necesarios mediante reglas de carácter general, elaborando el

calendario anual de pagos de la tesorería a efecto de que las Dependencias y Entidades

Públicas elaboren sus propios calendarios del ejercicio presupuestal.

Fuente oficial: consultar publicación

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