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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 330

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 330.- La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo

la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se utilicen para la

recaudación de los ingresos públicos y para el pago de las obliga ciones a cargo de la hacienda

pública, e intervendrán en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con

los materiales empleados en su producción.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA RECAUDACION

Artículo 331.-

Fuente oficial: consultar publicación

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