Artículo 330
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330.- La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo
la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se utilicen para la
recaudación de los ingresos públicos y para el pago de las obliga ciones a cargo de la hacienda
pública, e intervendrán en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con
los materiales empleados en su producción.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA RECAUDACION
Artículo 331.-
Fuente oficial: consultar publicación
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