Artículo 331
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El servicio de re caudación consistirá en la recepción, traslado, concentración y
custodia de fondo s y valores, incluyendo los medios y mecanismos a través de los cuales la
autoridad reciba dichos fondos o valores.
La recaudación s e efectuará en moneda nacional, aceptándos e únicamente como medios de
pago, los previstos en este Código.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
304
Fuente oficial: consultar publicación
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