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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 331

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El servicio de re caudación consistirá en la recepción, traslado, concentración y

custodia de fondo s y valores, incluyendo los medios y mecanismos a través de los cuales la

autoridad reciba dichos fondos o valores.

La recaudación s e efectuará en moneda nacional, aceptándos e únicamente como medios de

pago, los previstos en este Código.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

304

Fuente oficial: consultar publicación

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