Artículo 332
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 332.- La recaudación de los fondos se sustentará con los documentos relativos a la
determinación del crédito, resoluciones administrativas o jurisdiccionales, autorizaciones,
convenios, contratos, permisos, concesiones y los demás que establezca este Código y otr as
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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