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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 332

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 332.- La recaudación de los fondos se sustentará con los documentos relativos a la

determinación del crédito, resoluciones administrativas o jurisdiccionales, autorizaciones,

convenios, contratos, permisos, concesiones y los demás que establezca este Código y otr as

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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