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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 333

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 333.- Los ingresos que perciban las dependencias en términos de la Ley de Ingresos

del Estado de México para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán ser depositados en la

Caja General o en las cuentas ban carias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la

Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los ingresos que perciban los organismos auxiliares en térm inos de la Ley de Ingresos del

Estado de México serán recaudados por los propios organismos auxiliares en instituciones de

crédito de banca múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto. En ca so

de que dichos ingresos se encuentren af ectados en fideic omiso, las cantidades recaudadas se

podrán concentrar con el fid uciario correspondiente mediante el otorgamiento de instrucciones

y/o mandatos irrevocables o transferencias a las cuentas del fideic omiso respectivo, entre otros

mecanismos que se establezcan para dicho propósito.

Las cuentas bancarias utilizadas tratánd ose de ingresos federales, deberán ser específicas para

el manejo de los recursos del ejercicio fiscal respectivo, por lo que su vige ncia será únicamente

por ese periodo.

CAPITULO TERCERO

DE LOS PAGOS

Fuente oficial: consultar publicación

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