Artículo 334
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334. - La Secretaría y la tesorería, en el ám bito de su competencia, autorizarán la
liberación de recursos financieros de conformidad a los montos establecidos en el presupuesto
de egresos.
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