Artículo 335
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.- En la liberación de recursos financieros, las dependencias, entidades públicas y
unidades administrativas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas
de carácter general que expidan la Secretaría y la Tes orería en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Los contratistas, proveedores y prestadores de servicios que sean con tratados por las unidades
ejecutoras del gasto, recibirán el pago por la contraprestación otorgada, únicamente a través
del beneficia rio, o en su caso por medio de su represen tante legal debidamente acreditado
mediante poder notarial.
Para el pago de docu mentos programados por la Tesorería, las Dependencias, Entidades
Públicas, unidades administrativas, personas físicas y jurídicas col ectivas contarán con un
plazo de seis meses a partir de su programación para hacerlos efectivos; en caso de no hacerlo,
se procederá a la cancelación de la programación del documento, sin perjuicio de su
reprogramación.
Fuente oficial: consultar publicación
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