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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 335

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 335.- En la liberación de recursos financieros, las dependencias, entidades públicas y

unidades administrativas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas

de carácter general que expidan la Secretaría y la Tes orería en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Los contratistas, proveedores y prestadores de servicios que sean con tratados por las unidades

ejecutoras del gasto, recibirán el pago por la contraprestación otorgada, únicamente a través

del beneficia rio, o en su caso por medio de su represen tante legal debidamente acreditado

mediante poder notarial.

Para el pago de docu mentos programados por la Tesorería, las Dependencias, Entidades

Públicas, unidades administrativas, personas físicas y jurídicas col ectivas contarán con un

plazo de seis meses a partir de su programación para hacerlos efectivos; en caso de no hacerlo,

se procederá a la cancelación de la programación del documento, sin perjuicio de su

reprogramación.

Fuente oficial: consultar publicación

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