Artículo 336
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336. - Para la disposición de los recursos financieros, las Dependenc ias, Entidades
Públicas y unidades administrativas deberán requisitar la orden de pago respectiva,
especificando que la modalidad de liquidación será preferentemente mediante transferencia
electrónica vía Sistema d e Pagos Electrónicos Interbancaria, o cheq ue cuando no haya
disponibilidad de servicios bancarios.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
305
Para efectos de lo disp uesto en el párrafo anterior, las Dependencias, Entidades Públicas y
unidades administrativas, contarán con una cuenta bancaria regis trada en la Dirección
General de Tesorería, salvo en aquellos casos que se requiera de cuentas bancarias específicas,
de co nformidad con los requisitos establecidos por la normativa aplicable y, en su caso, la
reglamentación que al efecto emita la Secretaría.
Los cheques expedidos vigentes y que no hayan sido cob rados al treinta y uno de diciembre de
cada año, deberán ser cua ntificados, a fin de hacer la previsión correspondiente para el
siguiente ejercicio fiscal.
De ser aplicable en los municipios, se observará lo dispuesto en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
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