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Código Financiero

Artículo 336

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 336. - Para la disposición de los recursos financieros, las Dependenc ias, Entidades

Públicas y unidades administrativas deberán requisitar la orden de pago respectiva,

especificando que la modalidad de liquidación será preferentemente mediante transferencia

electrónica vía Sistema d e Pagos Electrónicos Interbancaria, o cheq ue cuando no haya

disponibilidad de servicios bancarios.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

305

Para efectos de lo disp uesto en el párrafo anterior, las Dependencias, Entidades Públicas y

unidades administrativas, contarán con una cuenta bancaria regis trada en la Dirección

General de Tesorería, salvo en aquellos casos que se requiera de cuentas bancarias específicas,

de co nformidad con los requisitos establecidos por la normativa aplicable y, en su caso, la

reglamentación que al efecto emita la Secretaría.

Los cheques expedidos vigentes y que no hayan sido cob rados al treinta y uno de diciembre de

cada año, deberán ser cua ntificados, a fin de hacer la previsión correspondiente para el

siguiente ejercicio fiscal.

De ser aplicable en los municipios, se observará lo dispuesto en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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