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Código Financiero

Artículo 33

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Cesará la autorización para pagar en forma diferida o en parcialidades, y será

inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:

I. El contribuyente no otorgue garantía del interés fiscal estando obligado a ello, o ésta

desaparezca sin que otorgue una nueva.

II. Exista un procedimiento de declaración de concurso mercantil del contribuyente, o

solicite su liquidación judicial.

III. El co ntribuyente no pague en tiempo o monto, dos parcialidades dentro del plazo

otorgado; omita el pago de la última; o bien, de las contribuciones o sus accesorios

corrientes. Tratándose del pago diferido, el contribuyente no cubra el monto total en la

fecha especificada en la autorización.

IV. El deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha

autorización, o habiéndose presentado éste, el domicilio resulte inexistente o falso.

Cuando cese la autorización de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, el saldo no

cubierto se actualizará y causará recargos por pago extemporáneo desde la fecha en que se

haya cubierto la última parcialidad o en que debió cubrir el monto diferido autorizado y hasta

la fecha en que el pago total ser ealice, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente

ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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