Artículo 33
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Cesará la autorización para pagar en forma diferida o en parcialidades, y será
inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:
I. El contribuyente no otorgue garantía del interés fiscal estando obligado a ello, o ésta
desaparezca sin que otorgue una nueva.
II. Exista un procedimiento de declaración de concurso mercantil del contribuyente, o
solicite su liquidación judicial.
III. El co ntribuyente no pague en tiempo o monto, dos parcialidades dentro del plazo
otorgado; omita el pago de la última; o bien, de las contribuciones o sus accesorios
corrientes. Tratándose del pago diferido, el contribuyente no cubra el monto total en la
fecha especificada en la autorización.
IV. El deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha
autorización, o habiéndose presentado éste, el domicilio resulte inexistente o falso.
Cuando cese la autorización de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, el saldo no
cubierto se actualizará y causará recargos por pago extemporáneo desde la fecha en que se
haya cubierto la última parcialidad o en que debió cubrir el monto diferido autorizado y hasta
la fecha en que el pago total ser ealice, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente
ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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