Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 34

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. - Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal

actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente orden:

I. Los gastos de ejecución.

II. Los recargos.

III. Las multas.

IV. La indemnización que se genere de conformidad con el artículo 26 de este Código.

Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden los

correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la

totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos

más antiguos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 33Índice de la leyArt. 35 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis