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Código Financiero

Artículo 35

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. - Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna o varias de las formas

siguientes:

I. Depósito de dinero.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y

excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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VI. Títulos valor o carte ra de créditos del contribuyente, en caso de que se demuestre la

imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones

anteriores, los cuales se aceptarán al valor que determine la autoridad fiscal.

VII. Retención de asignaciones federales y estatales que reciban los Entes Públicos, tratándose

de aquellos que deriven de aportaciones y cuotas de seguridad social, exceptuando aquellas

que por su naturaleza tengan un destino específico y/o se encuentren impedidas de

afectación, con apego a las disposiciones legales aplicables.

La garantía deberá comprender, además del crédito principal debidamente actualizado a la

fecha de su otorgamiento, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce

meses siguientes a dicha fecha. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito,

deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los

accesorios causados, incluso los recargos correspondientes a los doce meses siguientes; dicha

ampliación deberá otorgarse dentro de los 10 días siguientes al en que haya vencido el plazo

señalado. Si la garantía consiste en depósito de dinero no procederá la actualización, ni se

causarán recargos, a partir de la fecha en que éste se realice.

En los casos en que los contribuyentes, dentro del plazo referido en el párrafo anterior, no

lleven a cabo la ampliación de la garantía, la autoridad fiscal procederá al embargo de bienes

suficientes, para garantizar el interés fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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