Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 337 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La contrataci ón de servicios financieros relacionados con la apertura de

cuentas bancarias par a la recepción, manejo, inversión y pago de recursos públicos, estarán

sujetos a lo establecido en este Título y demás normativa apli cable, y deberán observar los

principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión

y eficiencia, para que en todo momento se realicen en condiciones favorables para el Estado.

La Secretaría, directamente o por conducto de la Subsecretaría de Tesorería y las unidades

administrativas competentes que la integran, podrá orientar a las u nidades ejecutoras del

gasto, a solicitud de estas, para aperturar las cuentas con las instituciones financieras, que

ofrezcan las mejores condiciones del mercado, derivado de los procesos competitivos realizados

para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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