Artículo 337 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La contrataci ón de servicios financieros relacionados con la apertura de
cuentas bancarias par a la recepción, manejo, inversión y pago de recursos públicos, estarán
sujetos a lo establecido en este Título y demás normativa apli cable, y deberán observar los
principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión
y eficiencia, para que en todo momento se realicen en condiciones favorables para el Estado.
La Secretaría, directamente o por conducto de la Subsecretaría de Tesorería y las unidades
administrativas competentes que la integran, podrá orientar a las u nidades ejecutoras del
gasto, a solicitud de estas, para aperturar las cuentas con las instituciones financieras, que
ofrezcan las mejores condiciones del mercado, derivado de los procesos competitivos realizados
para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
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