Artículo 353
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Con base en los estados contable s y presupuestales se formulará la Cuenta
Pública para su presentación a la Legislatura.
Las áreas competentes de los pod eres Legislativo y Judicial, así como de los organismos
electorales, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, del Ins tituto de
Transparencia y Acceso a la Info rmación Pública del Estado de México y Municipios, de la
Universidad Autónoma del Estado de México, del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de M éxico, remitirán los
estados contables y p resupuestales a que se refiere el párrafo anterior al Poder Ejecutivo, a
través d e la Secretaría, en los plazos y términos que determine la Secretaría para tal efecto,
para su incorporación a la Cuenta Pública estatal.
Tratándose de los informes trimestr ales, la document ación a que se refiere el párrafo anterior
será remitida a la Se cretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de
cada trimestre, con excepción de los poderes Legislativo y Judicial, y Organismos Autónomos,
quienes los enviarán directamente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Méxic o.
Fuente oficial: consultar publicación
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