Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 354

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 354.- En la cuenta pública la información presupuestal deberá considerar la siguiente

clasificación del gasto:

I. Económica, integrando la presentación por capítulo y objeto del gasto.

II. Administrativa, relacionando el gasto por las unidades que lo ejecutaron.

III. Económico-administrativa, combinando las presentaciones anteriores.

IV. Programática, señalando las principales acciones realizadas en cada uno de los

programas gubernamentales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 353Índice de la leyArt. 355 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.