Artículo 354
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354.- En la cuenta pública la información presupuestal deberá considerar la siguiente
clasificación del gasto:
I. Económica, integrando la presentación por capítulo y objeto del gasto.
II. Administrativa, relacionando el gasto por las unidades que lo ejecutaron.
III. Económico-administrativa, combinando las presentaciones anteriores.
IV. Programática, señalando las principales acciones realizadas en cada uno de los
programas gubernamentales.
Fuente oficial: consultar publicación
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