Artículo 355
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355.- La información que los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y
según corresponda, deban proporcionar para la integración de la cuenta pública estatal, deberá
estar dictaminada por contador público independiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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