Artículo 356
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.- La Secretaría y las tesorerías, clasificarán cuando sea neces ario, la información
que les proporcionen las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas, para
efectos de integración y presentación de la cuenta pública.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES
Y DELITOS FISCALES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
312
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