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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 357

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 357. - La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este

Código, se hará independientemente de que se exija el pago de contribuciones y sus demás

accesorios, así como de las responsab ilidades del orden administrativo, civil o penal, previstas

en los ordenamientos legales respectivos.

Cuando las multas determinadas no se paguen en la fecha establecida en e ste Código, el monto

de las mismas se actualizará en los términos del artículo 30 de este ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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