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Código Financiero

Artículo 358

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 358.- Las personas servidoras públicas que, en ejercicio de sus funciones, conozcan

de hechos u omis iones que puedan entrañar infracciones a l as disposiciones de este Código, lo

deberán comunicar a la autoridad competente dentro de los quince días siguientes a la fecha en

que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones, caso contrario, se procederá e n términos

de lo dispuesto por la Ley de R esponsabilidades Administrativas del Estado de México y

Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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