Artículo 358
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358.- Las personas servidoras públicas que, en ejercicio de sus funciones, conozcan
de hechos u omis iones que puedan entrañar infracciones a l as disposiciones de este Código, lo
deberán comunicar a la autoridad competente dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones, caso contrario, se procederá e n términos
de lo dispuesto por la Ley de R esponsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios.
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