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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 360

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360. - No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en for ma espontánea las

obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido

en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito.

Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autorid ades

fiscales hubiesen notificado una orden de vista domici liaria o haya mediado

requerimiento o cualquier otra gestión not ificada por las mismas, tendientes al

cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate. La omisión haya sido corregida por

el contribuyente, después que las autoridades fi scales hubiesen notificado una orden de

visita domiciliaria o haya mediado requer imiento o cualquier otra gestión notificada por

las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, incluso

cuando solo se haya dejado citatorio para tales efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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