Artículo 360
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360. - No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en for ma espontánea las
obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido
en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito.
Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:
I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autorid ades
fiscales hubiesen notificado una orden de vista domici liaria o haya mediado
requerimiento o cualquier otra gestión not ificada por las mismas, tendientes al
cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate. La omisión haya sido corregida por
el contribuyente, después que las autoridades fi scales hubiesen notificado una orden de
visita domiciliaria o haya mediado requer imiento o cualquier otra gestión notificada por
las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, incluso
cuando solo se haya dejado citatorio para tales efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
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