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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 360 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360 Bis.- El aumento y disminución de multas será conforme a:

I. Las multas se aumentarán:

A). En un 15% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada

vez que el infractor haya reincidido.

B). En un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido,

cuando se usen documentos falsos; se utilicen documentos a nombre de un tercero

sin su autorización para deducir su importe; se lleven dos sistemas de contabilidad

o más con distinto conte nido; o cuando me diante engaños o artimañas se viole la

ley.

C). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones no enteradas, si la

infracción es continua o continuada.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

313

D). En un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

II. Se disminuirán:

A). En un 20% de su monto, siempre que el inf ractor pague o devuelva el importe de

las contribuciones omitidas con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de

los diez días siguientes a la notificación de la resolu ción en la que se impuso el

importe de la misma.

B). En un 100% el importe de la multa fijada por la omisión en el pago de

contribuciones y aprovechamientos, en los casos de devolución de cheques,

siempre que se p ague dicha contribución o aprovechamiento y sus accesorios

dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento

correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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