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Código Financiero

Artículo 37

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. - La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad

recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si

procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los

documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece

la garantía.

La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se

establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de

diez días hábiles contados a partir del día siguiente a a quél en que se le notifique dicho

requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la

garantía.

La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales a cargo del mismo

contribuyente, siempre y cuando e l valor de la misma cubra todos los conceptos por los cuales

se deba garantizar el interés fiscal previstos en el segundo párrafo del artículo 35 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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