Artículo 37
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. - La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad
recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si
procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los
documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece
la garantía.
La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se
establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente a a quél en que se le notifique dicho
requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la
garantía.
La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales a cargo del mismo
contribuyente, siempre y cuando e l valor de la misma cubra todos los conceptos por los cuales
se deba garantizar el interés fiscal previstos en el segundo párrafo del artículo 35 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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