Artículo 380-B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380 -B.- El aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de l os
contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionad os con ellos, según
corresponda, quedará sin efectos cuando:
I. Se acredite fehacientemente que ha cesado la conducta que le dio origen.
II. Exista orden emitida por autoridad jurisdiccional competente.
III. La autoridad no concluya sus facu ltades de comprobación dentro de los plazos que
establece este Código.
IV. La autoridad haya concluido sus facultades de co mprobación dentro de los plazos
establecidos en este Código.
V. Derogada.
Para efectos de las fracciones I, III y IV, la autori dad fiscal ordenará que se levante la medida a
más tardar al décimo quinto día siguiente a que ello suceda.
La autoridad fiscal notificará a l os contribuyentes, los responsables solida rios o terceros
relacionados con ellos, según corresponda , que se llevó a cabo el levantamiento del
aseguramiento precautorio de sus bienes o negociación, en un plazo no mayor a veint e días
contado a partir del día hábil siguiente al en que se haya llevado a cabo dicho levantamiento.
En el caso de que los bienes asegurados, correspondan a depósitos bancarios, componentes de
ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de
erogarse para el pago de dicho seguro, o c ualquier otro depósito, componente, producto o
instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en
cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente, responsable
solidario o tercero relacionado con ellos, según corresponda, en alguna de las entidades
financieras o soci edades cooperativas de ahorro y préstamo, el plazo para llevar a cabo su
notificación, se computará a partir de la fecha en que la comisión de que se trate, o bien, la
entidad financier a o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que corresponda, haya
informado a la autoridad fiscal sobre el levantamiento del aseguramiento precautorio.
Derogado.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
328
Derogado.
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