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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 380-B

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 380 -B.- El aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de l os

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionad os con ellos, según

corresponda, quedará sin efectos cuando:

I. Se acredite fehacientemente que ha cesado la conducta que le dio origen.

II. Exista orden emitida por autoridad jurisdiccional competente.

III. La autoridad no concluya sus facu ltades de comprobación dentro de los plazos que

establece este Código.

IV. La autoridad haya concluido sus facultades de co mprobación dentro de los plazos

establecidos en este Código.

V. Derogada.

Para efectos de las fracciones I, III y IV, la autori dad fiscal ordenará que se levante la medida a

más tardar al décimo quinto día siguiente a que ello suceda.

La autoridad fiscal notificará a l os contribuyentes, los responsables solida rios o terceros

relacionados con ellos, según corresponda , que se llevó a cabo el levantamiento del

aseguramiento precautorio de sus bienes o negociación, en un plazo no mayor a veint e días

contado a partir del día hábil siguiente al en que se haya llevado a cabo dicho levantamiento.

En el caso de que los bienes asegurados, correspondan a depósitos bancarios, componentes de

ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de

erogarse para el pago de dicho seguro, o c ualquier otro depósito, componente, producto o

instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en

cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente, responsable

solidario o tercero relacionado con ellos, según corresponda, en alguna de las entidades

financieras o soci edades cooperativas de ahorro y préstamo, el plazo para llevar a cabo su

notificación, se computará a partir de la fecha en que la comisión de que se trate, o bien, la

entidad financier a o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que corresponda, haya

informado a la autoridad fiscal sobre el levantamiento del aseguramiento precautorio.

Derogado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

328

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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