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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 382

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 382.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualqu ier

género se inscribirá en el registro pú blico que corresponda en atención a la naturaleza de los

bienes o derechos de que se trate y, en el supuesto de que éstos queden comprendidos en la

jurisdicción de dos o más oficinas del registro público correspond ientes, se inscribirá el

embargo en todas ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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