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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 383

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del proced imiento

administrativo de ejecución, cuando a criterio razonado de la autoridad ejecutora, el valor de

los bienes embargados sea insu ficiente para cubrir los créditos fiscales , o cuando por

circunstancias ajenas a la autoridad no sea posible determinar su valor, debiendo fundar y

motivar el criterio o circunstancia correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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