Artículo 383
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del proced imiento
administrativo de ejecución, cuando a criterio razonado de la autoridad ejecutora, el valor de
los bienes embargados sea insu ficiente para cubrir los créditos fiscales , o cuando por
circunstancias ajenas a la autoridad no sea posible determinar su valor, debiendo fundar y
motivar el criterio o circunstancia correspondiente.
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