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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 385

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 385.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción

III del artículo 384 de este Código:

I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los

señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no

ha seguido el orden al hacer el señalamiento; y

II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia , teniendo otros bienes

susceptibles de embargo, señalare:

A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.

Fuente oficial: consultar publicación

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