Artículo 386
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 386.- Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor realiza el pago del
adeudo y sus accesorios en términos de este Código y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal
correspondiente, el ejecutor suspender á la diligencia una vez que el contribuyen te exhiba el
recibo correspondiente en original para su cotejo o bien presente sentencia firme de la
autoridad competente.
Para efectos del párrafo anterior, el ejecutor circunstanciará los hechos en el acta
correspondiente, debiendo de verificar en la oficina ejecutora la autenticidad de los documentos
exhibidos que acrediten los sup uestos referidos y, en caso contrario, continuará con la
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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diligencia de embargo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTOS. AL NO DISCUTIRSE EN ESTOS PROCEDIMIENTOS CUESTIONES DE PROPIEDAD, ES INDEBIDO ORDENAR CON MOTIVO DE SU SUSTANCIACIÓN LA INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE DOMINIO EN EL REGIS (VI.2o.C.446 C)
- REGISTRO PUBLICO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA LIQUIDACION POR DERECHOS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES SÓLO PUEDE HACERLA POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES O POR DECISIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEB (VI.1o.C.51 C )
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS INSCRIPCIONES MAL HECHAS EN EL (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN POR INCOSTEABILIDAD DEL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE O NO HACERLO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL E (66)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Artículo 386.- Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor realiza el pago del
adeudo y sus accesorios en términos de este Código y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal
correspondiente, el ejecutor suspender á la diligencia una vez que el contribuyen te exhiba el
recibo correspondiente en original para su cotejo o bien presente se ntencia firme de la
autoridad competente.
Para efectos del párrafo anterior, el ejecutor circunstanciará los hechos en el acta
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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correspondiente, debiendo de verificar en la of icina ejecutora la autenticidad de los documentos
exhibidos que acrediten los sup uestos referidos y, en caso contrario, continuará con la
diligencia de embargo.
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