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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 387

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 387.- Si al designar bienes para el embargo , se opusiere un tercero, fundándose en el

dominio de ellos , no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto l a propiedad

con prueba documental suficiente a criterio del ejecutor. El ejecutor hará constar tal

circunstancia en el acta correspon diente, asentando que dará cuenta de ello al jefe de la oficina

ejecutora y solicitará al tercero que argumenta el dominio del o de los bienes que proporcione

copia simple de la documental en que se demuestre su propiedad, cuyas copias la cotejará con

los originales dando fe de ello. Acto seguido le solicitará a l a persona con quien se entienda la

diligencia que señale otros bienes, siempre y cuando prevalezca su derecho, caso contrario, el

ejecutor señalará otros bienes susceptibles de embargo. El jefe de la oficina analizará las

circunstancias asentadas por el ejecutor así como las copias simples cotejadas; si a su criterio

no son suficientes para demostrar el derecho del tercero, ordenará mediante resolución se

embarguen dichos bienes o, en caso de habers e ya embargado otros bienes y que no sean

suficientes, emit irá orden de ampliación de embargo sobre los mismos y, en ambos casos,

notificará al interesado que puede hacer valer el recurso administrativo de inconformidad o el

juicio contencioso administrati vo. En todo momento los opositores podrán ocurrir ante la

oficina ejecutora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedades del deudor del

crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales

exigidas. Esas informaciones no obligarán a la ejecutora a levantar el embargo sobre los bienes

a que se refiere la oposición.

Fuente oficial: consultar publicación

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