Artículo 387
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Artículo 387.- Si al designar bienes para el embargo , se opusiere un tercero, fundándose en el
dominio de ellos , no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto l a propiedad
con prueba documental suficiente a criterio del ejecutor. El ejecutor hará constar tal
circunstancia en el acta correspon diente, asentando que dará cuenta de ello al jefe de la oficina
ejecutora y solicitará al tercero que argumenta el dominio del o de los bienes que proporcione
copia simple de la documental en que se demuestre su propiedad, cuyas copias la cotejará con
los originales dando fe de ello. Acto seguido le solicitará a l a persona con quien se entienda la
diligencia que señale otros bienes, siempre y cuando prevalezca su derecho, caso contrario, el
ejecutor señalará otros bienes susceptibles de embargo. El jefe de la oficina analizará las
circunstancias asentadas por el ejecutor así como las copias simples cotejadas; si a su criterio
no son suficientes para demostrar el derecho del tercero, ordenará mediante resolución se
embarguen dichos bienes o, en caso de habers e ya embargado otros bienes y que no sean
suficientes, emit irá orden de ampliación de embargo sobre los mismos y, en ambos casos,
notificará al interesado que puede hacer valer el recurso administrativo de inconformidad o el
juicio contencioso administrati vo. En todo momento los opositores podrán ocurrir ante la
oficina ejecutora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedades del deudor del
crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales
exigidas. Esas informaciones no obligarán a la ejecutora a levantar el embargo sobre los bienes
a que se refiere la oposición.
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