Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 388

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 388.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por

otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hip otecaria, se practicará no obstante el

embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora

o por el ejecutor, excepto en los casos en que exista un depositario judicial, y se dará aviso a la

autoridad correspondie nte para que él o los interesados puedan h acer valer el med io de

impugnación respectivo.

Si los bienes señalados para la e jecución hubieren sido ya embargados por parte de

autoridades fiscales, federales o locales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al

depositario que designe la autoridad ejecutora y se dará aviso a la autoridad federal o local.

En caso de inc onformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales

competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo , no se hará aplicación del

producto del remate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 387Índice de la leyArt. 389 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.