Artículo 388
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 388.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por
otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hip otecaria, se practicará no obstante el
embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora
o por el ejecutor, excepto en los casos en que exista un depositario judicial, y se dará aviso a la
autoridad correspondie nte para que él o los interesados puedan h acer valer el med io de
impugnación respectivo.
Si los bienes señalados para la e jecución hubieren sido ya embargados por parte de
autoridades fiscales, federales o locales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al
depositario que designe la autoridad ejecutora y se dará aviso a la autoridad federal o local.
En caso de inc onformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales
competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo , no se hará aplicación del
producto del remate.
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